Transportes adopta medidas para garantizar el mantenimiento de trenes durante el estado de alarma

El Ministerio de Transportes ha aprobado un conjunto de medidas para garantizar el mantenimiento de los trenes durante el periodo de estado de alarma con el fin último de asegurar la movilidad de viajeros por causas de fuerza mayor y el transporte de mercancías para suministro y abastecimiento.

El Departamento que dirige José Luis Ábalos ha dictado una orden con el fin de sortear las «dificultades» detectadas para el funcionamiento de los centros de mantenimiento y con el fin de garantizar su disponibilidad.

Según el Ministerio, las medidas de seguridad implementadas para los trabajadores de mantenimiento les estaba dificultando poder cumplir con todas las actuaciones previstas.

Así, dado el «importante impacto» que esta situación puede tener en cuanto a «poner en riesgo la continuidad de tráficos ferroviarios básicos», el Ministerio opta por adoptar unas «medidas extraordinarias» para aplicar durante el periodo de alarma.

No obstante, no se descarta que alguna de estas medidas se extienda más allá de su término dada la carga de trabajo y la «saturación» que alguno de estos centros pueden registrar una vez que concluya el estado de alarma derivado de la suma del mantenimiento a los trenes que ahora están parados a las labores habituales.

Con todos estos objetivos, el Ministerio permite así a los centros de mantenimiento realizar cambios temporales y provisionales en los planes de mantenimiento de vehículos para asegurar que acometen los que se consideran básicos.

Estos cambios, «siempre que no se perjudique la seguridad en la circulación», pueden consistir en sobrepasar los límites de tiempo o rodaje en los que se establece realizar un mantenimiento o en reducir el número de operaciones que normalmente abarcan una operación de revisión de trenes de este tipo.

El Ministerio permite a los centros de mantenimiento acometer estos cambios durante un máximo de tres meses desde que finalice el estado de alarma, pudiéndose además aplicar a las intervenciones incluidas en dicho periodo.

Para realizar estas modificaciones en las labores de mantenimiento de trenes deberá contarse con la autorización de la entidad encargada de ese mantenimiento una vez que se constate que los trenes en cuestión se utilizan en servicios imprescindibles y que «no existe alternativa razonablemente viable para llevar a cabo el mantenimiento dentro de los ciclos habituales o con la totalidad de las operaciones incluidas en la intervención».

GARANTIZAR LA SEGURIDAD.

Con el fin de seguir manteniendo un «nivel de seguridad aceptable» se debe «valorar y evaluar» el impacto de los cambios, estableciendo «las medidas de seguridad que garanticen la continuidad del servicio en unas condiciones seguras».

Por otro lado, en virtud de la norma, Transportes permite a los centros de mantenimiento de trenes acometer labores para las que no estén habilitados, incluso sobre vehículos que no figuren en el alcance de su homologación o certificación, «siempre que dispongan de los medios materiales, instalaciones, equipamiento adecuados y en número suficientes para realizar el mantenimiento que se le encomiende».

Además, podrán dar servicio mediante ‘talleres móviles», esto es, dispositivos por los que personal técnico, con las correspondientes herramientas, pueda efectuar las oportunas actuaciones ‘in situ’,
siempre que la operación no requiera de su traslado al taller fijo.

Por último, las habilitaciones de los centros de mantenimiento que concluyan su vigencia durante el periodo de estado de alarma o un mes después de su finalización, podrán prorrogar dicha vigencia de forma automática hasta tres meses después del levantamiento del estado de alarma.