Aprobadas las directrices para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación ante la Covid

Los pasajeros aéreos y personal de aviación deberán llevar mascarilla quirúrgica o de protección superior tanto en el aeropuerto como a bordo de la aeronave, y se limita el acceso al aeropuerto a pasajeros, tripulaciones y personal laboral del aeródromo para minimizar el impacto de la Covid-19.

Así lo establecen las directrices operativas de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia Covid-19, que incluye medidas de carácter obligatorio, recomendaciones, así como formatos informativos y formularios de salud pública.

De acuerdo con el decreto aprobado el pasado 7 de julio, de medidas
de reactivación económica para hacer frente al impacto del Covid-19, las directrices europeas sobre la gestión del transporte aéreo se debían publicar en el BOE por resolución de la persona titular de la dirección de AESA.

Según recoge la orden, el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo podrá declarar que otras recomendaciones internacionales para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia Covid-19. Además, podrá modificar las directrices operativas atendiendo a la naturaleza, dificultad y medios necesarios para su implementación.

La resolución es aplicable a los gestores de los aeropuertos situados en el territorio nacional; las compañías aéreas que operen en dichos aeropuertos, incluidas las que realicen operaciones de aerotaxi, y quienes realicen operaciones de aviación general; los pasajeros que transiten por estas infraestructuras; y las empresas que desarrollen servicios auxiliares en el aeropuerto así como, en general.

En general, todo el personal que intervenga en la realización de las operaciones aéreas en orden a minimizar el riesgo de contagio del Covid-19 el transporte aéreo.

MASCARILLA QUIRÚRGICA O DE PROTECCIÓN SUPERIOR

Según recoge el BOE, entre las normas de obligado cumplimiento para gestores aeroportuarios, se limita el acceso a los aeropuertos a pasajeros, tripulaciones y personal del aeropuerto, con excepciones como el acompañamiento de menores; se adoptan medidas de concienciación, para evitar viajar con síntomas compatibles con la COVID-19; medidas de distanciamiento interpersonal o el uso obligatorio de mascarillas quirúrgicas o de protección superior, facilitando su adquisición para aquellos pasajeros que no dispongan de una.

Para las aerolíneas y operadores, destaca la instalación de dispositivos de protección, limpieza e higiene a bordo; la reducción del servicio a bordo; la imposición de distancia de seguridad y uso de mascarillas, o la ampliación de los tiempos de embarque para evitar aglomeraciones y colas.

No es necesario limitar la ocupación del avión; pero si ésta lo permite, se garantizará, en la medida de lo posible, el distanciamiento físico entre los pasajeros en función de esa ocupación del vuelo, la configuración del asiento u otras restricciones operativas.

En definitiva, las directrices establecen las medidas aplicables a las distintas fases del viaje: antes de la llegada al aeropuerto, en el aeropuerto, a bordo de la aeronave y al llegar al destino, así como las responsabilidades de los distintos actores que intervienen en el transporte aéreo, y el objetivo es que todos nos sintamos seguros, ya que esa es la única manera de recuperar la actividad del sector con seguridad y sin vuelta atrás.

Aunque, en general, los gestores de los aeropuertos y las compañías aéreas ya vienen aplicando las directrices de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), su adopción como medida obligatoria en todos los aeropuertos españoles y para todos los operadores, refuerza la prevención ante el riesgo de contagio de la Covid-19 en el transporte aéreo, al establecer un régimen uniforme supervisado por AESA.

DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS DIRECTRICES EN 10 DÍAS

Según ha asegurado la Agencia, tanto las recomendaciones como los requerimientos, serán revisados de manera permanente de cara a irse adaptando a la evolución del riesgo epidemiológico, de la evolución del tráfico aéreo, así como de la propia evolución de las Guías EASA/ECDC.

También se establece que los gestores aeroportuarios y operadores aéreos deberán remitir a la AESA, en el plazo máximo de los 10 días naturales siguientes a su publicación en el Boletín Oficial del Estado una declaración de cumplimiento relativo a las medidas establecidas en dichas Directrices operativas.