La Junta flexibiliza los requisitos para la declaración de Municipio Turístico

La Vicepresidencia de la Junta de Andalucía y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local ha acordado la modificación de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, y el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía, lo que va a permitir flexibilizar los requisitos para mantener y solicitar la declaración de Municipio Turístico debido a la crisis sanitaria.

Así lo ha acordado en el marco de un decreto ley que el Consejo de Gobierno andaluz ha aprobado este martes, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito educativo no universitario para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, y que incluye también cuestiones relativas a otras consejerías, como la de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Desde la Junta entienden que, en el actual contexto de crisis «sin precedentes», la Administración andaluza debe «contextualizar la normativa turística e impulsar, simultáneamente, la recuperación de la población turística y una acción concertada de fomento en aquellos municipios que padecen un sustancial incremento de la demanda en la prestación de los servicios municipales debido al turismo y que, «más que nunca, deben prestarse anhelando las mayores cotas de calidad y de seguridad».

Para el Gobierno andaluz, la «apuesta» por la figura del Municipio Turístico «redobla ahora su sentido y exige una modificación puntual urgente de los requisitos que definen la figura, con la finalidad de flexibilizar la acreditación del cumplimiento del requisito relativo a la población turística asistida, exigido tanto para obtener la declaración de Municipio Turístico de Andalucía como para, en su caso, mantenerla, de forma que se contemple de manera inmediata el impacto que esta crisis va a tener tanto en las visitas turísticas que reciba el municipio como en el volumen de pernoctaciones registradas en los establecimientos de alojamiento turístico del mismo».

Por ello, el plazo para la revisión del mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la declaración pasa de cuatro años a cinco, lo que «reducirá las cargas administrativas que deben soportar los ayuntamientos, y aleja dicha revisión del año en curso».

En la misma línea, «en estos momentos de incertidumbre», se contempla la posibilidad de «otras formas de colaboración interadministrativa que se puede articular con los municipios que ostentan la declaración».

Dicha colaboración puede revestir diversas formas, como por ejemplo el otorgamiento de mayor puntuación a los municipios turísticos declarados en los criterios de valoración de las bases reguladoras de las subvenciones competencia de las distintas consejerías, o mediante la participación en eventuales procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, entre otros.

POBLACIÓN TURÍSTICA ASISTIDA

Por su parte, la modificación que se acomete del Decreto 72/2017, de 13 de junio, tiene como finalidad la de flexibilizar la acreditación del cumplimiento del requisito relativo a la población turística asistida, exigido tanto para obtener la declaración de Municipio Turístico de Andalucía como para, en su caso, mantenerla.

Así, se contempla «de manera inmediata» el impacto que esta crisis va a tener tanto en las visitas turísticas que reciba el municipio como en el volumen de pernoctaciones registradas en los establecimientos de alojamiento turístico del mismo.

En su virtud, y «siguiendo un criterio de prudencia por si los efectos de esta crisis se prolongan en el tiempo», se fija, en relación con la solicitud de declaración, un periodo de referencia de los cuatro años naturales inmediatamente anteriores al año de presentación de la misma, de forma que los municipios puedan escoger el año que mejor les permita acreditar el cumplimiento del requisito de visitas o pernoctaciones anuales.

Igualmente, se establece, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos, que el municipio deberá seleccionar alguno de los dos años naturales inmediatamente anteriores al año en el que deba presentar la citada acreditación.

Con ello, se pretende «lograr que el municipio muestre una especial diligencia en el mantenimiento de los estándares que le permitieron obtener la declaración, especialmente durante esos dos años inmediatamente anteriores a solicitar su renovación, pero a su vez se les otorga una gran flexibilidad, permitiéndoles escoger el año que mejor se adapte a sus circunstancias por si han acaecido situaciones imprevistas que hayan tenido como consecuencia el incumplimiento puntual de alguno de los requisitos durante un año».